Última revisión: 13 de mayo de 2026.
Alcance: México, con una sección específica para Ciudad de México cuando aplica.
Aviso: Esta página es informativa y de reducción de daños. No sustituye asesoría jurídica profesional ni promueve comprar, vender, transportar o consumir sustancias. Las leyes cambian: verifica siempre la versión vigente de las normas citadas.
Contenido
- Resumen práctico
- Historia breve
- Tabla de orientación para uso personal inmediato
- Sustancias no incluidas en la tabla
- Cannabis: estado legal actual
- Derechos y protocolo de actuación
- Encuentros con retenes, revisiones e inspecciones
- Estado actual y pendientes en 2026
- Fuentes y recursos
Resumen práctico
En México, la Ley General de Salud contiene una tabla de cantidades máximas consideradas para consumo personal e inmediato. Si una persona consumidora o farmacodependiente porta una cantidad igual o menor a la tabla, y no hay indicios de comercio, suministro u otra conducta delictiva, el Ministerio Público no debe ejercer acción penal por posesión simple. Esto no significa que la sustancia sea “legal” ni que no pueda haber molestias, aseguramiento de la sustancia, presentación ante la autoridad o consecuencias administrativas si el consumo ocurre en vía pública.1Ley General de Salud, arts. 478-479: no ejercicio de acción penal y tabla de orientación.
La cantidad por sí sola no determina todo. Portar una cantidad superior a la tabla no equivale automáticamente a venta, pero sí puede activar una investigación por posesión simple, posesión con fines de comercio o suministro, comercio, suministro, transporte u otros delitos, dependiendo de la cantidad, circunstancias, indicios y sustancia. En cantidades iguales o superiores a mil veces las previstas en la tabla, el asunto suele quedar en competencia federal y puede operar una presunción legal de fines de comercio o suministro.2Ley General de Salud, arts. 474-477; Código Penal Federal, arts. 194-195.
Historia breve
| Año | Hito |
|---|---|
| 1920 | Se emitieron disposiciones federales que prohibieron el comercio y cultivo de marihuana a nivel nacional. Este periodo marcó el inicio de la prohibición moderna de cannabis en México.3Schievenini Stefanoni; estudios históricos sobre prohibición de marihuana en México. |
| 1940 | El gobierno de Lázaro Cárdenas publicó el Reglamento Federal de Toxicomanías, que por un breve periodo trató el consumo problemático como asunto de salud pública más que como delito. La política fue suspendida ese mismo año.4Secretaría de Cultura, Gobierno de México: Reglamento Federal de Toxicomanías de 1940. |
| 2009 | Reforma de “narcomenudeo”: se incorporó la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y reglas para diferenciar posesión para consumo personal, posesión simple, posesión con fines de comercio/suministro y comercio/suministro.1Ley General de Salud, arts. 473-479. |
| 2017 | Reforma para permitir el uso médico, científico y terapéutico de derivados farmacológicos de cannabis bajo control sanitario.5Reforma en materia de cannabis medicinal y reglamento sanitario de 2021. |
| 2021 | Entró en vigor el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.5Reglamento de cannabis medicinal, DOF 12-01-2021. |
| 2021 | La Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición administrativa absoluta del autoconsumo adulto de cannabis en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Esto no creó por sí mismo un mercado legal de cannabis; abrió la vía para solicitar autorización administrativa ante COFEPRIS.6SCJN, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 sobre cannabis. |
| 2024-2026 | Siguieron vigentes la tabla del artículo 479, las reglas penales de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, y el marco médico de cannabis. Hasta esta revisión no existe una ley federal integral en vigor que regule un mercado adulto de cannabis comparable al alcohol o tabaco.1Ley General de Salud vigente.7Código Penal Federal vigente. |
Tabla de orientación para uso personal inmediato
La siguiente tabla reproduce las cantidades del artículo 479 de la Ley General de Salud. Debe leerse con cuidado: sirve para definir el supuesto en el que el Ministerio Público no ejerce acción penal por posesión simple para consumo personal e inmediato, no como una autorización general para portar, comprar, vender o consumir en público.1Ley General de Salud, arts. 478-479.
| Sustancia en la Ley General de Salud | Cantidad máxima para consumo personal e inmediato | Notas de lectura |
|---|---|---|
| Opio | 2 g | La tabla distingue opio de heroína. |
| Diacetilmorfina o heroína | 50 mg | El límite legal es 50 mg, no 5 mg. |
| Cannabis sativa, índica o mariguana | 5 g | El límite se refiere a cannabis/mariguana. No autoriza comercio, suministro, cultivo o consumo en vía pública. |
| Cocaína | 500 mg | Medio gramo. La valoración jurídica depende también de circunstancias e indicios. |
| Lisergida / LSD | 0.015 mg = 15 µg | Es una cantidad muy baja; muchas presentaciones en papel secante pueden superar ese umbral. |
| MDA | 40 mg, o una unidad con peso máximo de 200 mg | Para polvo, granulado o cristal aplica 40 mg; para tabletas o cápsulas, una unidad de hasta 200 mg. |
| MDMA | 40 mg, o una unidad con peso máximo de 200 mg | Para polvo, granulado o cristal aplica 40 mg; para tabletas o cápsulas, una unidad de hasta 200 mg. |
| Metanfetamina | 40 mg, o una unidad con peso máximo de 200 mg | Para polvo, granulado o cristal aplica 40 mg; para tabletas o cápsulas, una unidad de hasta 200 mg. |
Importante: portar más de la tabla no significa automáticamente “venta”, pero sí puede dar lugar a investigación penal. La Ley General de Salud distingue entre posesión simple, posesión con fines de comercio o suministro, y comercio o suministro.2Ley General de Salud, arts. 475-477.
Sustancias no incluidas en la tabla
Algunas sustancias psicoactivas están controladas por la Ley General de Salud pero no tienen cantidad de orientación para uso personal inmediato en el artículo 479. En esos casos, no aplica el beneficio específico del artículo 478.
| Sustancia o grupo | Estado en la ley mexicana | Implicación práctica |
|---|---|---|
| Psilocibina, psilocina y hongos alucinógenos | La Ley General de Salud incluye psilocibina, psilocina y hongos alucinógenos dentro del grupo I de sustancias psicotrópicas.8Ley General de Salud, art. 245, grupo I. | No hay umbral de uso personal en el artículo 479. La posesión puede investigarse bajo el régimen penal federal o sanitario aplicable. |
| DMT / N,N-dimetiltriptamina | La DMT aparece en el grupo I de psicotrópicos de la Ley General de Salud.8Ley General de Salud, art. 245. | No hay umbral de uso personal en el artículo 479. Preparaciones que contengan DMT, como algunas formas de ayahuasca, pueden generar riesgo penal o sanitario. |
| Peyote y hongos alucinógenos en contexto ceremonial | El Código Penal Federal prevé una excepción de no persecución cuando, por cantidad y circunstancias, pueda presumirse que se destinan a ceremonias, usos o costumbres de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas reconocidas por sus autoridades propias.9Código Penal Federal, art. 195 Bis. | Esta excepción es específica y contextual. No equivale a una autorización general para posesión, transporte, venta o consumo fuera de esos supuestos. |
Cannabis: estado legal actual
La posesión de hasta 5 g de cannabis sigue en la tabla del artículo 479 para el supuesto de consumo personal e inmediato. Rebasar esa cantidad puede generar investigación por posesión simple u otros delitos, dependiendo de circunstancias e indicios.1Ley General de Salud, arts. 478-479.
La Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición administrativa absoluta del autoconsumo adulto de cannabis. En términos prácticos, esto permite solicitar autorización administrativa ante COFEPRIS para actividades relacionadas con autoconsumo adulto, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para uso personal. Sin embargo, la autorización no permite vender, distribuir, suministrar a terceros, afectar a menores, consumir frente a personas que no consienten, consumir en lugares públicos frente a terceros ni conducir u operar maquinaria peligrosa bajo efectos.6SCJN, DGI 1/2018 e infografía sobre alcances de la autorización administrativa.
La cannabis medicinal sí tiene un marco regulatorio específico. Desde 2021 existe un reglamento para producción, investigación, fabricación y uso medicinal de cannabis y derivados farmacológicos, bajo control sanitario y autorizaciones correspondientes.5Reglamento de cannabis medicinal, DOF 12-01-2021.
Hasta esta revisión, México no cuenta con una ley federal integral en vigor que haya creado un mercado adulto regulado de cannabis con licencias comerciales generales. Por ello, comprar, vender, suministrar o distribuir cannabis fuera de los supuestos autorizados puede seguir siendo delito.2Ley General de Salud, arts. 475-477; Código Penal Federal, arts. 194-195.
Derechos y protocolo de actuación
¿Me pueden detener o presentar ante la autoridad?
| Situación | Qué puede ocurrir | Fundamento |
|---|---|---|
| Portas una cantidad igual o menor a la tabla, para consumo personal e inmediato, sin indicios de comercio/suministro y fuera de lugares especialmente protegidos. | El Ministerio Público no debe ejercer acción penal por posesión simple. La autoridad puede asegurar la sustancia y canalizar información a instituciones de salud. | Arts. 478-481 LGS.1Ley General de Salud, arts. 478-481. |
| Portas una cantidad superior a la tabla, pero menor a mil veces la cantidad prevista, sin indicios de comercio o suministro. | Puede investigarse como posesión simple. La pena prevista para posesión simple de narcóticos de la tabla, en los supuestos del artículo 477, es de 10 meses a 3 años de prisión y hasta 80 días multa. | Art. 477 LGS.2Ley General de Salud, art. 477. |
| Hay indicios de venta, distribución, suministro, transporte, empaquetado para venta, dinero relacionado, básculas, mensajes comerciales u otros elementos. | Puede investigarse como posesión con fines de comercio/suministro, comercio, suministro u otro delito. | Arts. 475-476 LGS; arts. 194-195 CPF.2Ley General de Salud y Código Penal Federal. |
| La sustancia no está en la tabla del artículo 479, como psilocibina, psilocina, hongos alucinógenos o DMT. | No aplica el umbral de no persecución del artículo 478. Puede haber investigación conforme a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. | Art. 245 LGS; arts. 195 y 195 Bis CPF.8Ley General de Salud, art. 245.9Código Penal Federal, art. 195 Bis. |
| Consumo en vía pública en Ciudad de México. | Puede tratarse como infracción cívica, independientemente de los delitos que pudieran configurarse por posesión. En CDMX, consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos es infracción cívica. | Art. 28, fr. V, Ley de Cultura Cívica de la CDMX.10Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, arts. 28 y 31. |
| Revisión sin orden judicial, sin flagrancia, sin indicios objetivos o sin sospecha razonable. | Puede ser impugnable. La Suprema Corte ha sostenido que la sospecha razonable debe basarse en elementos objetivos, no en la mera apreciación subjetiva de la policía. | Art. 16 CPEUM; CNPP; criterio SCJN.11SCJN, control preventivo provisional y sospecha razonable. |
Guía paso a paso durante una detención o presentación
- Mantén la calma e identifícate. Pregunta el motivo concreto de la detención o revisión: “¿Cuál es el fundamento y motivo de este acto?”
- Pregunta si estás detenido o si eres libre de retirarte. Esta pregunta ayuda a distinguir una interacción voluntaria de una privación de la libertad.
- Ejerce tu derecho a guardar silencio. Puedes decir: “Haré declaraciones únicamente con mi defensa presente”. La Constitución reconoce el derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti.12Constitución, art. 20, apartado B: derechos de persona imputada.
- Pide una persona defensora. Si no tienes abogado, solicita defensa pública.
- No firmes documentos en blanco ni declaraciones que no entiendas. Si firmas algo, lee antes y pide copia.
- No entregues contraseñas ni desbloquees tu celular sin asesoría. Una inspección física de objetos no es lo mismo que acceder al contenido digital de un teléfono. Pide fundamento legal u orden.13Constitución, art. 16: privacidad, mandamiento escrito, cateos y actos de molestia.
- No manipules, tires, escondas ni alteres objetos o sustancias durante la intervención. Eso puede empeorar la situación.
- Pide que se registre todo correctamente. La policía debe informar de inmediato al Ministerio Público, registrar la detención y preservar indicios conforme a cadena de custodia.14CNPP, art. 132: obligaciones de la policía.
- Comunica tu ubicación a una persona de confianza si es seguro hacerlo. Si grabas audio o video, hazlo sin confrontar ni interferir físicamente con la actuación.
- Si hubo abuso, amenazas, siembra de evidencia o revisión ilegal, anota nombres, patrullas, hora, lugar, corporación y posibles testigos. Esa información puede servir para una queja o defensa posterior.
Tip de reducción de daños legal: llevar una copia digital del artículo 479 de la Ley General de Salud puede ayudar a ubicar rápidamente los gramajes, pero no garantiza que la autoridad no te presente o investigue.1Ley General de Salud, arts. 478-479.
Ministerio Público vs. Juzgado Cívico
| Criterio | Juzgado Cívico | Ministerio Público |
|---|---|---|
| Tipo de asunto | Infracciones administrativas locales, por ejemplo consumo en vía pública en CDMX.10Ley de Cultura Cívica de la CDMX. | Posibles delitos, como posesión, comercio, suministro, transporte u otros delitos contra la salud. |
| Naturaleza | Administrativa/cívica. | Penal. |
| Autoridad | Juez o jueza cívica. | Ministerio Público, policía de investigación y, en su caso, juez penal. |
| Tiempo máximo relevante | La Constitución limita el arresto administrativo hasta por 36 horas.15Constitución, art. 21. | El Ministerio Público no puede retener por más de 48 horas antes de poner a la persona a disposición judicial, salvo supuestos de delincuencia organizada, donde el plazo puede duplicarse.13Constitución, art. 16. |
| Sanciones típicas | En CDMX, la infracción por consumo en vía pública se sanciona conforme a la categoría aplicable: multa, arresto o trabajo comunitario.10Ley de Cultura Cívica de la CDMX, art. 31. | Puede haber no ejercicio de acción penal, investigación, medidas cautelares, proceso penal o pena, según sustancia, cantidad, conducta e indicios. |
| Prisión preventiva | No aplica: es materia administrativa. | No aplica de forma ordinaria a la posesión simple. Puede entrar en juego en delitos graves contra la salud, comercio/suministro agravado, precursores, fentanilo u otros supuestos previstos en Constitución, CNPP y leyes aplicables.16Constitución, art. 19; CNPP, art. 167. |
Encuentros con retenes, revisiones e inspecciones
| Escenario | Qué dice el marco legal | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Control preventivo o revisión policial en la calle | La policía puede actuar ante flagrancia, indicios objetivos o sospecha razonable. La sospecha razonable debe basarse en datos objetivos, no en intuición, apariencia, nerviosismo aislado o criterios discriminatorios.11SCJN, control preventivo provisional. | Pregunta con calma el motivo, fundamento, nombre/corporación y si estás detenido o libre de irte. |
| Inspección de persona y pertenencias | El CNPP permite inspección de persona y posesiones en investigación de delitos cuando hay flagrancia o indicios de que la persona oculta objetos relacionados con la investigación. La inspección debe ser externa y respetar dignidad y derechos.17CNPP, arts. 266-268. | No obstruyas físicamente. Señala verbalmente si no consientes y pide que se registre el motivo. |
| Revisión corporal o muestras corporales | Las revisiones corporales invasivas, toma de muestras o imágenes deben seguir reglas específicas; si la persona se niega, pueden requerir autorización judicial.18CNPP, art. 269 y reglas relacionadas. | Pide explicación del motivo, alcance y fundamento. Solicita defensa si estás detenido. |
| Revisión vehicular | La inspección de vehículos puede realizarse como acto de investigación en ciertos supuestos sin autorización judicial, pero no debe ser arbitraria: debe existir fundamento, motivo e indicios.19CNPP, arts. 251-252. | Pregunta el motivo concreto. Si no consientes, exprésalo con calma: “No autorizo una revisión voluntaria; solicito que se indique el fundamento”. |
| Cateo de domicilio, cuarto, oficina o lugar cerrado | El cateo requiere orden judicial escrita que precise lugar, persona u objetos buscados.13Constitución, art. 16. | Pide ver la orden y verifica datos. No obstruyas; documenta si es seguro. |
| Celular, mensajes, fotos, redes o contraseñas | El contenido digital puede involucrar privacidad, datos personales y comunicaciones. No es equivalente a revisar visualmente una mochila.13Constitución, art. 16. | No desbloquees ni compartas contraseñas sin asesoría legal. Pide orden o fundamento específico. |
| Solicitud de dinero para “arreglar” el problema | Ofrecer o entregar dinero a una autoridad puede constituir cohecho; pedirlo también puede ser delito o falta grave de la autoridad.20Código Penal Federal, art. 222: cohecho. | No ofrezcas dinero. Documenta datos de la autoridad y busca asistencia legal. |
Estado actual y pendientes en 2026
- Cannabis adulto: la prohibición administrativa absoluta del autoconsumo adulto fue declarada inconstitucional, pero no existe todavía un mercado federal adulto regulado en vigor. El camino formal sigue siendo autorización administrativa para autoconsumo, y el comercio o suministro fuera de autorización continúa siendo riesgoso penalmente.6SCJN, DGI 1/2018.2Ley General de Salud, arts. 475-477.
- Cannabis medicinal: existe regulación sanitaria para producción, investigación, fabricación y uso medicinal de cannabis y derivados farmacológicos. La legalidad depende de autorizaciones, registros y control sanitario.5Reglamento de cannabis medicinal.
- Psilocibina, DMT y otras sustancias psicodélicas: siguen controladas por la Ley General de Salud. No tienen umbral de consumo personal en el artículo 479. La excepción para peyote y hongos alucinógenos se limita a contextos ceremoniales, usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas reconocidas por sus propias autoridades.8Ley General de Salud, art. 245.9Código Penal Federal, art. 195 Bis.
- Fentanilo, precursores y drogas sintéticas: el marco constitucional y procesal penal vigente ha endurecido el tratamiento de ciertos delitos relacionados con fentanilo, precursores químicos y drogas sintéticas, incluyendo supuestos de prisión preventiva oficiosa conforme a la Constitución y el CNPP. Esto no debe confundirse con posesión simple para consumo personal de sustancias incluidas en la tabla.16Constitución, art. 19; CNPP, art. 167.
- Consumo en vía pública: aunque la posesión en cantidades de la tabla puede no perseguirse penalmente bajo el artículo 478, las entidades federativas pueden regular faltas cívicas por consumo en lugares públicos. En CDMX, el consumo de estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos es infracción cívica.10Ley de Cultura Cívica de la CDMX.
Fuentes y recursos
Normas oficiales
- Ley General de Salud, arts. 473-481 y tabla del art. 479. Última reforma publicada en DOF el 15 de enero de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- Ley General de Salud, arts. 474-477; Código Penal Federal, arts. 194-195. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf y https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- José Domingo Schievenini Stefanoni, “La prohibición de la marihuana en México, 1920”; Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, estudios sobre prohibición de marihuana en México.
- Gobierno de México, Secretaría de Cultura. “En 1940 Lázaro Cárdenas legalizó las drogas en México”. https://www.gob.mx/cultura/articulos/en-1940-lazaro-cardenas-legalizo-las-drogas-en-mexico
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, DOF 12-01-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSPIUMC_120121.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 sobre cannabis e infografía oficial. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-07/DGI%201-2018.pdf y https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-07/inf_cannabis.pdf
- Código Penal Federal, última reforma publicada en DOF el 13 de marzo de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- Ley General de Salud, art. 245, grupo I de sustancias psicotrópicas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- Código Penal Federal, art. 195 Bis. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, arts. 28 y 31. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/49a0a80ee030f12d0f797c671da2918e508f30cb.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales, Control preventivo provisional; Semanario Judicial de la Federación, tesis 2014689. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/control-preventivo-provisional y https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014689
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20, apartado B. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 16. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 132. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 21. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 19; Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 167. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf y https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 266-268. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 269 y reglas relacionadas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 251-252. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código Penal Federal, art. 222, cohecho. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Recursos útiles
- Cámara de Diputados, Leyes Federales vigentes: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.scjn.gob.mx/
- Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/
Aviso final: la información legal cambia y su aplicación depende del contexto. Si tú o alguien cercano enfrenta una detención, investigación o proceso, busca asesoría jurídica profesional.